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Artículo 1 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos, porque busca proteger el bienestar de la gente. Su objetivo es asegurar que las personas que viven, caminan o visitan la ciudad puedan ejercer sus derechos, como los que marca la Constitución de la Ciudad. También busca garantizar el derecho a la ciudad, con respeto a las diferentes culturas y costumbres. Además, protege la vida y la integridad física de todos, especialmente de quienes son más vulnerables. Por último, organiza cómo prevenir y responder a desastres o emergencias, como sismos o inundaciones, cuidando a las personas, sus cosas y los servicios importantes como el agua o la luz.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: I) Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o visitan la Ciudad de México, establecido en el Artículo 14, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; II) Garantizar progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; III) Garantizar la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de Inclusión establecida en el Artículo 11, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; IV) Garantizar los derechos establecidos en el Artículo 16, apartado I de la Constitución Política de la Ciudad de México; V) Regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y VI) Establecer los mecanismos de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos ante la eventualidad de los Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de Desastres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.