Artículo 4 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa en los tratados internacionales sobre conflictos armados (el triángulo equilátero color naranja). Ese emblema solo lo pueden usar las personas y organizaciones que tengan permiso para hacerlo, como los brigadistas o el personal autorizado. Nadie más puede usarlo.
Texto oficial
Artículo 4. El emblema distintivo de la Protección Civil en la Ciudad de México deberá contener el adoptado en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (PROTOCOLO I), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1983 y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.