Artículo 5 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que el Sistema es el encargado de prevenir desastres, controlarlos y reducir sus efectos. También busca que los fenómenos peligrosos (como huracanes o temblores) no dañen servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales. Además, todos somos responsables: el gobierno (en sus tres poderes), las empresas, las organizaciones sociales y tú como ciudadano. Todos debemos coordinarnos para actuar bien en caso de emergencia o riesgo.
Texto oficial
Artículo 5. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil está a cargo del Sistema y tiene como fin primordial la prevención, control y reducción del Riesgo de Desastres, así como, mitigar los efectos destructivos que los Fenómenos Perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, serán corresponsables en los términos de esta Ley, en coordinar eficazmente las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.