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Artículo 5 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5 dice que el Sistema es el encargado de prevenir desastres, controlarlos y reducir sus efectos. También busca que los fenómenos peligrosos (como huracanes o temblores) no dañen servicios importantes como el agua, la luz o los hospitales. Además, todos somos responsables: el gobierno (en sus tres poderes), las empresas, las organizaciones sociales y tú como ciudadano. Todos debemos coordinarnos para actuar bien en caso de emergencia o riesgo.

Texto oficial

Artículo 5. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil está a cargo del Sistema y tiene como fin primordial la prevención, control y reducción del Riesgo de Desastres, así como, mitigar los efectos destructivos que los Fenómenos Perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, serán corresponsables en los términos de esta Ley, en coordinar eficazmente las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.