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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la ley que estás viendo no tenga una regla clara para algún caso, se pueden usar otras leyes de la Ciudad de México como apoyo. Esas leyes son: la de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones. También se puede recurrir a cualquier otra ley que tenga relación con el tema.

Texto oficial

Artículo 5 Bis. Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley de Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones, todas vigentes en la Ciudad de México, así como las demás que les resulten aplicables. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL SISTEMA

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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