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Artículo 25 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva es como la encargada de hacer que las cosas funcionen. Sus tareas principales son: cumplir y vigilar que se sigan los acuerdos del Consejo, presidir las reuniones cuando el jefe no esté, presentar el plan de trabajo y checar que se desarrolle bien, resolver dudas y hacer lo que le pida la Presidencia, dar un informe cada año sobre lo que se hizo, y guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y las Alcaldías. También tiene que hacer cualquier otra cosa que digan esta Ley y sus reglas.

Texto oficial

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva: I. Dar cumplimiento a los Acuerdos del Consejo; II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo; III. Presidir y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia de la persona titular de la Presidencia; IV. Presentar a consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar el desarrollo de los trabajos correspondientes; V. Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las consultas que se sometan a su consideración; VI. Rendir un informe anual sobre los trabajos del Consejo; VII. Orientar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, que sean competencia del Consejo; y VIII. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.