Artículo 24 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quién está a cargo del Consejo: la persona que es titular de la Secretaría. Sus funciones son: asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo, convocar a las juntas y dirigirlas, coordinar las actividades del Consejo, proponer acuerdos con el gobierno federal y estados vecinos para lograr los objetivos del Sistema, y mandar a la Comisión los asuntos que necesiten su opinión. También tiene otras tareas que vienen de esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponde a la Presidencia del Consejo que recae en la persona titular de la Secretaría: I. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; II. Convocar y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes; III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo; IV. Proponer la celebración de convenios de coordinación con la federación y las entidades federativas vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema; V. Turnar a la Comisión competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la elaboración de la propuesta de Acuerdo; y VI. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.