Artículo 26 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica tiene varias tareas importantes: remplaza a la Secretaría Ejecutiva cuando hace falta, apoya a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva en su trabajo, y organiza el calendario de reuniones del Consejo (que es el grupo que toma decisiones). También se encarga de verificar que haya suficientes personas para sesionar (eso es el quórum), levanta las actas de lo que se acuerda, y registra los acuerdos para darles seguimiento. Además, coordina las comisiones, ordena los documentos y estudios, y manda las invitaciones a las sesiones con los temas a tratar.
Texto oficial
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Técnica: I. Suplir a la Secretaría Ejecutiva; II. Apoyar los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva; III. Elaborar y someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones; IV. Verificar la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas correspondientes; V. Dar cuenta de los requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia; VI. Registrar los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes; VII. Coordinar el trabajo de las Comisiones; VIII. Ordenar y clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el Consejo; IX. Formular la convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y X. Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.