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Artículo 27 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá grupos de trabajo donde se dividirán los temas según su nombre, y en ellos participarán de manera conjunta y responsable la ciudadanía, el gobierno, las empresas y organizaciones sociales. Como mínimo, deberá haber seis comisiones fijas: una para coordinar todo el sistema, otra de ciencia y tecnología, una más de comunicación social, otra de apoyo financiero y seguros, una de participación ciudadana, y finalmente una de evaluación y control. La comisión de coordinación será encabezada por el secretario o secretaria del ramo, y la de evaluación y control será presidida por la persona a cargo de la Contraloría de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo tendrá órganos de trabajo que distribuirán los asuntos conforme a su denominación, en las que participarán concertada y corresponsablemente la sociedad civil, así como los sectores público, privado y social, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Permanentes: I. Comisión de Coordinación del Sistema; II. Comisión de Ciencia y Tecnología; III. Comisión de Comunicación Social; IV. Comisión de Apoyo Financiero y de transferencia de riesgos; V. Comisión de Participación Ciudadana; y VI. Comisión de Evaluación y Control. Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.