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Artículo 28 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La presidencia de las comisiones es un cargo honorífico, es decir, no te pagan por hacerlo. Quien preside puede escoger libremente a la persona que va a ser la Secretaría Técnica, que es quien se encarga del trabajo diario y de organizar todo. En pocas palabras, el jefe de la comisión no recibe sueldo, pero sí puede nombrar a su mano derecha.

Texto oficial

Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.