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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona presida una comisión (como las que revisan temas importantes), necesita que la mayoría de los miembros del Consejo vote a su favor. La propuesta para elegir a ese presidente la hace la Secretaría Ejecutiva. Esto aplica a todas las comisiones, menos dos: la de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y la de Evaluación y Control. En esas dos excepciones, la forma de elegir al presidente es diferente.

Texto oficial

Artículo 29. Con excepción de las Comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control, los Presidentes de las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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