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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta dos veces al año en reuniones normales, y también puede tener reuniones especiales si las pide su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Cuando cambia el gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse dentro de los 60 días naturales después de que el nuevo Jefe de Gobierno tome el cargo. Esto es para que no se retrasen los asuntos importantes.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o la Secretaría Ejecutiva. Con motivo del cambio de administración, la primera sesión ordinaria del Consejo deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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