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Artículo 70 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las brigadas de Protección Civil tienen que hacer una lista de cuántas personas, dónde están y qué características tienen aquellos grupos que necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas de bajos recursos, que vivan, trabajen o estudien en el edificio. También deben capacitar a la brigada sobre los distintos tipos de discapacidad, cómo ayudar a esas personas, cuándo es el momento adecuado para evacuar y cómo dar las alarmas. Además, al crear los planes internos de protección, hay que incluir medidas para que los adultos mayores y las personas con discapacidad aprendan a protegerse por sí mismos. Esto es adicional a lo que ya piden las reglas técnicas oficiales.

Texto oficial

Artículo 70. Toda brigada de Protección Civil contemplada en los Programas Internos, deberá integrar un registro del número, ubicación y características de los grupos de atención prioritaria y de escasos recursos que habiten, laboren o estudien en los inmuebles respectivos. Asimismo, dicha brigada será capacitada acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y medidas de alertamiento. En la elaboración de los Programas Internos, además de lo establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en cuenta las medidas para que las personas adultas mayores y las personas con discapacidad sean capacitadas para su autoprotección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.