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Artículo 71 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Interno es un documento que la persona obligada debe presentar junto con dos cartas. La primera es la Carta de Responsabilidad, que firma la persona obligada. La segunda es la Carta de Corresponsabilidad, que firma el Tercero Acreditado (una empresa o experto autorizado por el gobierno) que ayudó a hacer el programa. Esta carta debe incluir: el nombre, dirección y número de registro del Tercero Acreditado; un periodo de vigencia de al menos dos años; las actividades que cubre; la firma original de quien la emite; y una declaración de que el Tercero Acreditado comparte la responsabilidad legal con la persona obligada.

Texto oficial

Artículo 71. El Programa Interno, deberá ir acompañado con una Carta de Responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la Carta de Corresponsabilidad firmada por el Tercero Acreditado que haya intervenido o lo haya elaborado. Esta última deberá contener: I. Nombre, domicilio y número de registro vigente del Tercero Acreditado que la expide; II. Vigencia, la cual no podrá ser menor de dos años; III. Actividades que ampara; IV. Firma original de otorgamiento; y V. Manifestación expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Tercero Acreditado con la persona obligada. CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.