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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Programas Especiales son planes de trabajo del gobierno para atender temas como salud, educación o medio ambiente. Para hacerlos bien, deben seguir las reglas del Reglamento de la ley, unas guías llamadas Términos de Referencia, y ciertos requisitos técnicos obligatorios. También deben cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son como los estándares que garantizan calidad y seguridad. En pocas palabras, estos programas no se hacen al aventón, sino siguiendo pasos y reglas oficiales. Así se aseguran de que funcionen correctamente y beneficien a todos.

Texto oficial

Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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