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Artículo 198 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso como asesor o capacitador en protección civil, cada año debes entregar a la Secretaría un informe de todo lo que hiciste durante el año anterior. Ese informe se entrega en los primeros cinco días del mes siguiente a que se cumpla un año desde que empezaste a trabajar. Para que te renueven el permiso, también tienes que cumplir con ciertas obligaciones según el tipo de permiso que tengas: los capacitadores deben dar 40 horas de capacitación gratis al año en escuelas públicas de nivel inicial o básico. Los que hacen Programas Internos o Especiales deben elaborar dos programas gratis para escuelas que la Secretaría les indique. Los que hacen Estudios de Riesgo deben hacer dos estudios gratis cuando la Secretaría se los pida. Además, todos deben tomar al menos 40 horas de cursos de actualización en los temas que les corresponden. Para pedir la renovación, debes hacerlo dentro de los 30 días naturales antes de que se venza tu permiso, y la Secretaría te responderá en un máximo de 15 días hábiles después de que entregues todos los papeles necesarios.

Texto oficial

Artículo 198. Durante la vigencia del registro y la autorización, los terceros acreditados o ROPC deberán entregar anualmente a la Secretaría, en los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido un año de actividad, un informe detallado de todas las actividades que han llevado a cabo durante el año previo. Asimismo, a fin de que la Secretaría proceda a la renovación del registro y autorización de los ROPC, éstos deberán, de conformidad al tipo de registro a renovar, realizar lo siguiente: I. Aquellos con registro y autorización como capacitadores deberán impartir anualmente, de manera gratuita, 40 horas de capacitación a planteles escolares públicos de educación inicial y básica y otros que determine la Secretaría; II. Aquellos con registro y autorización para elaborar Programas Internos y Programas Especiales deberán elaborar dos Programas Internos gratuitamente para planteles escolares públicos de educación inicial y/o básica determinados por la Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas competentes; III. Aquellos con registro y autorización para realizar Estudios de Riesgos deberán elaborar gratuitamente dos Estudios de Riesgos a petición de la Secretaría; y IV. Acreditar, por lo menos, 40 horas en cursos de actualización en las materias que les correspondan. La solicitud de renovación del registro y autorización para desempeñarse como ROPC, deberá presentarse por los interesados dentro de los 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia de los mismos. La Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de que el solicitante cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.