Artículo 199 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los Terceros Acreditados son empresas o personas que recibieron permiso del gobierno para hacer trabajos especializados, como certificar productos o procesos. Si la autorización dice que solo pueden hacer ciertas tareas, no pueden inventar otras que no estén en el permiso. Es como si te dieran licencia para manejar moto: no puedes manejar camión solo porque ya sabes manejar. En pocas palabras, deben quedarse dentro de lo que les marcaron desde el principio.
Texto oficial
Artículo 199. Los Terceros Acreditados sólo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.