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Artículo 199 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Terceros Acreditados son empresas o personas que recibieron permiso del gobierno para hacer trabajos especializados, como certificar productos o procesos. Si la autorización dice que solo pueden hacer ciertas tareas, no pueden inventar otras que no estén en el permiso. Es como si te dieran licencia para manejar moto: no puedes manejar camión solo porque ya sabes manejar. En pocas palabras, deben quedarse dentro de lo que les marcaron desde el principio.

Texto oficial

Artículo 199. Los Terceros Acreditados sólo podrán realizar las actividades expresamente autorizadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.