Artículo 125 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 125 dice que, incluso si no se ha declarado una emergencia o desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden tomar medidas para proteger a las personas, sus cosas y los servicios importantes (como agua, luz o transporte). Entre esas medidas están: delimitar el área afectada, suspender trabajos o eventos, evacuar edificios, o cerrar negocios temporalmente. Si una Alcaldía quiere cerrar un negocio por seguridad, esa orden la deben firmar juntos el jefe de Protección Civil y el abogado de la Alcaldía, sin que puedan delegar esa responsabilidad. Además, las autoridades pueden usar la fuerza pública si es necesario, siempre siguiendo las leyes.
Texto oficial
Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre a la que se refiere esta Ley, la Secretaría y las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva para rehabilitar el funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser: I. La delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada; II. La suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos; III. La Evacuación de inmuebles o Establecimientos; IV. La suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se mantendrá única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o Desastre que le haya dado origen y concluirá al momento en que se declare su término o antes, si las causas que la motivaron desaparecen; y V. Las demás que sean necesarias. En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución será indelegable. Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia. Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.