Artículo 124 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que cuando ocurre una emergencia, todas las personas y organismos que forman parte del Sistema de Protección Civil tienen que actuar para ayudar. Esto incluye hacer todo lo posible para salvar vidas, proteger la salud y evitar que la gente salga lastimada. También deben instalar un centro de control para organizar las labores, cuyas reglas se definen en el reglamento. Además, hay que garantizar que la población afectada tenga lo básico para vivir, como comida, atención médica, apoyo psicológico, orientación, ropa y hasta empleo temporal. Por último, se debe evaluar y reparar los servicios importantes como el agua, la luz o el transporte, para que vuelvan a funcionar lo antes posible.
Texto oficial
Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden a todos los integrantes del Sistema y consistirán en: I. Todas las que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de las personas; II. Establecer un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica; III. Proveer las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios de atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo temporal y vestido entre otros; y IV. Evaluar y, en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.