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Artículo 126 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu alcaldía pasa un desastre muy fuerte (como un temblor o inundación) y el gobierno local ya no tiene dinero ni capacidad para resolverlo, la alcaldía tiene que avisar a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y pedirle que declare la emergencia. Cuando eso ocurre, todas las dependencias de la ciudad trabajan juntas para ayudarte, pero siguiendo reglas especiales que ya están en la ley.

Texto oficial

Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las capacidades operativas o financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en su caso, la solicitud de emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema, derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los procedimientos especiales que establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.