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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un mismo desastre natural o accidente grave afecta a dos o más alcaldías, pero entre todas sí pueden manejarlo sin pedir ayuda extra, la Secretaría solo tiene que coordinar las acciones que ya están previstas. Pero si el problema es tan grande que las alcaldías juntas no pueden enfrentarlo con su propio dinero o equipo, entonces la Secretaría le pedirá al Jefe de Gobierno que declare oficialmente el desastre.

Texto oficial

Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador impacten a dos o más Alcaldías, pero no superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría tendrá únicamente la obligación de integrar y coordinar las acciones a que se refiere el artículo 128. En caso de que superen las capacidades operativas o financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la Jefatura de Gobierno la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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