Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Jefatura de Gobierno (o sea, la persona que está al mando de la ciudad) puede emitir una Declaratoria de Emergencia si un desastre está a punto de pasar o es muy probable que pase, y se necesita actuar rápido. Esto solo lo hace si las Alcaldías o la Secretaría (que son las autoridades locales) se lo piden. La declaratoria sirve para que el Sistema de Protección Civil pueda responder sin demoras. En pocas palabras, es como un permiso oficial para actuar de inmediato ante una emergencia grave que se ve venir. No se puede hacer por capricho, solo cuando alguien más lo solicita y la situación lo amerita.

Texto oficial

Artículo 128. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un Desastre y cuando la actuación pronta y expedita del Sistema sea esencial, la Jefatura de Gobierno podrá emitir, a solicitud de las Alcaldías o de la Secretaría, una Declaratoria de Emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.