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Artículo 14 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas). Básicamente, la Secretaría debe coordinar todo el sistema de protección civil y, si el jefe de gobierno falta, ocupar su lugar. También tiene que asegurarse de que todas las acciones de protección civil cumplan con los objetivos y principios establecidos, y supervisar que el sistema funcione correctamente. Además, debe instalar el Comité de Emergencias cuando sea necesario, vigilar que se cumpla la ley y denunciar ante autoridades las fallas o daños que afecten a la gente o su entorno. Por último, elabora mapas de riesgos (Atlas de Riesgos), publica programas, emite reglas técnicas y capacita a los responsables de protección civil, todo con el fin de prevenir y atender desastres.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría: I) Ejercer la Coordinación General del Sistema y suplir en sus ausencias a la Jefatura de Gobierno; II) Supervisar que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los objetivos y principios de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; III) Supervisar el correcto funcionamiento del Sistema; IV) Instalar el Comité de Emergencias; V) Ejecutar, cumplir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y otras disposiciones en la materia; VI) Denunciar, ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el funcionamiento del Sistema y las acciones que generen daños, pérdidas o perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población; VII) Elaborar y publicar el Programa General; VIII) Solicitar de manera permanente, la información del estado de Riesgo que guardan los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y, en general, la Ciudad de México; IX) Elaborar y expedir los lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, coadyuvando, a solicitud de éstas, en su elaboración; X) Integrar y actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, a partir de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, informando semestralmente al Consejo sobre el cumplimiento de las Alcaldías en el envío de la información; XI) Establecer los niveles de acceso a la información de los Atlas de Riesgos en los términos de la Ley en la materia; XII) Actualizar, en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XIII) Resolver las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración; XIV) Vigilar, inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, informando semestralmente de los avances al Consejo; XV) Emitir las Normas Técnicas y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas Internos, Específicos y Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión e interculturalidad; XVI) Promover la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, procurando su integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su conjunto; XVII) Elaborar los Programas Específicos, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de Fenómenos Perturbadores; XVIII) Se deroga. XIX) Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de Protección Civil (ROPC), en las modalidades y lineamientos establecidos en la presente Ley; XIX BIS) Establecer las capacitaciones y actualizaciones para los Responsables Oficiales de Protección Civil de forma anual. XX) Iniciar y resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la autorización a los Terceros Acreditados, empresas de capacitación, consultoría y de estudios de riesgo vulnerabilidad que incurran en violaciones a la presente Ley o su Reglamento; XXI) Brindar, en los términos de esta Ley, capacitación a todos los integrantes del Sistema que lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes; XXII) Crear el padrón de asociaciones y Grupos Voluntarios en materia de la presente Ley; XXIII) Registrar, publicar y actualizar mensualmente en su portal institucional el padrón de los Terceros Acreditados autorizados y Grupos Voluntarios; remitiendo el mismo a las Alcaldías para los mismos efectos; XXIV) Establecer anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria para los Terceros Acreditados; XXV) Capacitar al personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías; así como a la población en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XXVI) Informar y denunciar, en los términos de esta Ley, el establecimiento de asentamientos humanos en zonas previamente identificadas como de alto riesgo; XXVII) Instrumentar las acciones necesarias para que, a través del funcionario designado por la normatividad vigente, la Ciudad de México solicite la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre que establece la Ley General de Protección Civil; XXVIII) Solicitar a la Jefatura de Gobierno la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Desastre, acompañando dicha solicitud con un informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención inmediata del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y de los recursos del FONADEN, en los términos de las Reglas de Operación de cada instrumento; XXIX) Auxiliar a la Jefatura de Gobierno, en la resolución de las solicitudes de Declaratorias de Emergencia o Desastre de las Alcaldías; Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los recursos erogados; XXX) Se deroga. XXXI) Establecer las bases de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un desastre; XXXII) Investigar, estudiar y evaluar Riesgos y daños provenientes de Fenómenos Perturbadores que puedan ocasionar desastres, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables; XXXIII) Elaborar y difundir toda aquella información que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la materia, con lenguaje incluyente, no sexista y en lenguas originarias presentes en la población objetivo; XXXIV) Asesorar en la materia a las dependencias y entidades de la administración pública, órganos autónomos y del poder legislativo y judicial de la Ciudad de México; así como a otras instituciones de carácter social y privado que se lo soliciten; XXXV) En coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, asesorar a las Alcaldías y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México en la planeación y aplicación de instrumentos y recursos financieros para la Gestión Integral de Riesgos; XXXVI) Utilizar las redes de detección, monitoreo, pronóstico y medición de Fenómenos Perturbadores, en coordinación con las dependencias responsables con el propósito de analizar y proyectar escenarios de Riesgo; XXXVII) Participar en la evaluación y cuantificación de los daños y pérdidas en caso de Emergencia o Desastre; XXXVIII) Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento; XXXIX) Llevar a cabo la realización de convenios, con personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la diversificación de la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XL) Dar aviso a las autoridades competentes sobre cualquier acto que pudiera generar responsabilidad administrativa o penal por parte de los Terceros Acreditados, derivado de la responsabilidad solidaria que contraen con los obligados mediante la Carta de Corresponsabilidad; XLI) Promover las acciones necesarias para fomentar e incrementar la Resiliencia en los habitantes de la Ciudad de México; XLII) Suscribir convenios de colaboración con las Instituciones que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en la Ciudad de México; XLIII) Realizar estudios y análisis de Resiliencia territorial y comunitaria; XLIV) Establecer los criterios de evaluación de desempeño técnico para el Sistema, así como de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XLIV BIS) Expedir las normas técnicas en materia de refugios temporales, centros de acopio y las demás necesarias en la materia. XLIV TER) Elaborar y Publicar el formato de la Carta de Corresponsabilidad de los Responsables Oficiales de Protección Civil. XLV) Las demás que la presente Ley, así como otras disposiciones le asignen. CAPÍTULO IV DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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