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Artículo 15 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen que hacer muchas cosas para proteger a la gente ante desastres o emergencias. Por ejemplo, el líder de la alcaldía debe representar el sistema de protección civil, crear y presidir un consejo especial, y poner en marcha una unidad que coordine todas las acciones de prevención y respuesta. También les toca hacer un mapa de riesgos (como zonas propensas a inundaciones o temblores) y actualizarlo cada año, además de elaborar su propio programa de protección civil siguiendo las reglas nacionales. Otra tarea importante es vigilar que escuelas, empresas y otros lugares tengan sus planes de emergencia al día, y si no, tomar las medidas que dice la ley. También deben revisar que los responsables de esos planes estén registrados correctamente, y si alguien no cumple, pueden rechazar su registro. Además, tienen que reportar a la secretaría correspondiente sobre los riesgos de servicios vitales (como agua o luz) y sistemas estratégicos en su zona, y denunciar ante las autoridades cualquier conducta ilegal que descubran. Para que todo sea transparente, deben publicar cada mes en su página web una lista de los profesionales autorizados para hacer evaluaciones de riesgo. También les toca identificar lugares o actividades peligrosas, dar opiniones técnicas, y enviar a la secretaría los dictámenes sobre zonas de alto riesgo para que los certifiquen. Si hay áreas declaradas como muy riesgosas, deben coordinarse con el sistema para evitar que la gente se establezca ahí. Por último, deben capacitar a brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios que ayudan en emergencias) y solicitar lo que haga falta para cumplir con todo esto. En resumen, las alcaldías son las encargadas de organizar, prevenir

Texto oficial

Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías: I) Representar, a través de su titular, las acciones del Sistema en su Alcaldía; II) Constituir, presidir y observar el funcionamiento del Consejo de la Alcaldía; III) Instalar la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que operará y coordinará las acciones en la materia, en la que se fomentará la integración y participación de mujeres en espacios de toma de decisión; IV) Formular y ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el Programa General, el Programa de la Alcaldía; V) Elaborar el Atlas de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría, el cual deberá actualizarse cada año. VI) Denunciar ante las autoridades competentes las conductas que así lo ameriten y ejercitar las acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable VII) Ejecutar, cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones en la materia; VIII) Informar, cuando así lo solicite la Secretaría, del estado de Riesgo que guardan los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos asentados en su Alcaldía; IX) Verificar el cumplimiento y aplicación de los Programas Internos y Especiales, así como las demás obligaciones en materia de protección civil; X) Publicar mensualmente en su portal institucional el padrón de los Terceros Acreditados autorizados, que para tales efectos remita la Secretaría; XI) Registrar, a través de la Ventanilla Única, los Programas Internos de Protección Civil y los Programas Especiales que presenten los respectivos obligados, registrar las cartas responsivas y las cartas de corresponsabilidad debidamente signadas; XI BIS) Revisar que los ROPC que signen las cartas de corresponsabilidad estén en el Padrón actualizado de la Secretaría. De no ser así, deberán rechazar el registro de los Programas y actuar de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. XI TER) Registrar los Programas Especiales e Internos en la Plataforma Digital establecida por la Secretaría. XI QUATER) Para los Centros Educativos establecidos en su demarcación deberán vigilar que el Programa Interno de Protección Civil se encuentre vigente. De no ser así, deberá procederse de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. XII) Identificar y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el Reglamento; XIII) Enviar a la Secretaría, para su certificación, los dictámenes técnicos de las zonas de alto riesgo; XIV) En coordinación con el Sistema, ejercer las acciones necesarias para impedir asentamientos humanos en zonas dictaminadas como de alto Riesgo; XV) Integrar, capacitar y coordinar a los Brigadistas Comunitarios en apoyo al Sistema en su Alcaldía; XVI) Solicitar a la Jefatura de Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la emisión de la Declaratoria de Emergencia; XVII) Se deroga. XVIII) Informar mensualmente a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se realicen en la materia, ya sean ordinarias o extraordinarias; XIX) Integrar al Atlas de Riesgos de la Alcaldía y los Programas Internos que en el ámbito de sus competencias haya registrado; XX) Mantener actualizado el padrón de Brigadistas Comunitarios en su Alcaldía e informar trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice; XXI) Suscribir convenios de colaboración con las instituciones que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en su Alcaldía; y XXII) Las demás que determine esta Ley y su Reglamento;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.