Artículo 16 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada alcaldía tendrá una Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil. Esta unidad depende directamente del alcalde o alcaldesa y tiene un rango de dirección, o sea, es importante dentro de la estructura de la alcaldía. El jefe o jefa de esa unidad debe tener título universitario (licenciatura) y comprobar que tiene al menos seis años de experiencia en el tema. Además, necesita un certificado, que puede ser de la Escuela Nacional de Protección Civil o de otra escuela con la que la Secretaría tenga un acuerdo. Todo el personal que trabaje en esa unidad debe estar contratado con seguridad social.
Texto oficial
Artículo 16. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías se realizará a través de una Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que será integrada en la estructura orgánica con rango de dirección y dependerá directamente de la persona titular de la Alcaldía. Al frente de cada Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía estará un titular que en todos los casos deberá contar con un grado de licenciatura y una experiencia comprobable de seis años en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberá contar con certificación expedida por la Escuela Nacional de Protección Civil o por alguna institución académica con los que la Secretaría tenga celebrado convenio. Todo el personal adscrito a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía deberá estar contratado bajo un esquema que les garantice contar con Seguridad Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.