Artículo 13 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (es como el gobernante de la capital) tiene varias responsabilidades importantes para manejar desastres como temblores, inundaciones o incendios. Por ejemplo, él es el encargado principal del sistema de protección civil, decide las reglas para prevenir y atender emergencias, y debe poner dinero en el presupuesto de la ciudad para estas acciones. También puede declarar oficialmente una emergencia o desastre, pedir ayuda al gobierno federal si se necesita, y hacer acuerdos con otros estados para protegerse mejor. En resumen, es quien manda y organiza todo lo relacionado con proteger a la gente en situaciones de riesgo.
Texto oficial
Artículo 13. Corresponde a la Jefatura de Gobierno: I. Ser titular del Sistema; II. Establecer la política pública a seguir en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para la Ciudad de México; III. Dictar los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México; IV. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos financieros necesarios para las acciones en materia de la presente Ley, así como disponer de la utilización y destino de los mismos; V. Constituir los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se refiere la Ley o los que sean necesarios para su correcta aplicación; VI. Se deroga. VII. Resolver y, en su caso, emitir las Declaratorias de Emergencia o Desastre de la Ciudad de México; VIII. Solicitar a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la Declaratoria de Emergencia o de Desastre; IX. Instruir las acciones y establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa con el Sistema Nacional de Protección Civil o con otras entidades federativas que amplíen el alcance del Sistema; y X. Las demás que le asigne la presente Ley y otras disposiciones normativas. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.