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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que la Secretaría de Gestión de Riesgos se encarga de coordinar todo lo relacionado con prevenir y atender desastres. Pero cuando se trata de enfermedades o epidemias, la responsable es la Secretaría de Salud. Si es un problema ecológico o del medio ambiente, lo maneja la Secretaría del Medio Ambiente. En el caso de accidentes químicos o tecnológicos en lugares de trabajo, la encargada es la Secretaría del Trabajo. Y para problemas sociales como protestas o desórdenes, lo atienden las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana, según las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 12. La coordinación en todas las fases de la Gestión Integral de Riesgos, corresponderá a la Secretaría; en materia de fenómenos sanitarios corresponderá a la Secretaría de Salud, los fenómenos ecológicos y medio ambientales a la Secretaría del Medio Ambiente y los fenómenos químico tecnológicos a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo cuando se trate de centros de trabajo, así como los fenómenos socio-organizativos a las Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana en los términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA DE GOBIERNO

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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