Artículo 11 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar y ponerle precio a los daños que se hayan causado por no cumplir con las reglas de prevención de desastres y protección civil. Esto incluye cuando los Consejos u otras partes del Sistema no hagan su trabajo como deben. Si encuentra algo mal, le avisará a las autoridades que puedan hacer algo al respecto, como multar o sancionar. En pocas palabras, si alguien descuida sus obligaciones en estos temas, la Secretaría lo va a investigar y reportar.
Texto oficial
Artículo 11. La Secretaría calificará los daños, pérdidas y perjuicios generados a los principios y objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil por omisiones en la operación de los Consejos y otras estructuras del Sistema y en su caso dará aviso a las autoridades correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.