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Artículo 85 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 85 dice que la Ciudad de México tendrá un sistema para avisar con tiempo sobre peligros, como temblores, rayos UV dañinos o mala calidad del aire. Este sistema juntará todos los avisos que ya existen, como la alerta sísmica, y los coordinará con dependencias federales como CONAGUA, Salud y CENAPRED. La Secretaría de la ciudad se encargará de que todos estos avisos funcionen juntos, en colaboración con Protección Civil. En pocas palabras, busca que te llegue información clara y rápida sobre riesgos para que puedas cuidarte.

Texto oficial

Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se conformará por los sistemas existentes y que estén operando en el territorio, como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a cargo de CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) serán coordinados operativamente para efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.