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Artículo 86 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para todos los que viven en la Ciudad de México. Sirve para avisarte con tiempo y claridad sobre posibles peligros, usando tecnología como apps, mensajes o sirenas. Para que funcione bien, las autoridades deben tomar en cuenta cuatro cosas: primero, conocer los riesgos (como temblores o inundaciones) con mapas llamados Atlas de Riesgos; segundo, tener equipos de medición y monitoreo, y decidir quién los opera y cuándo activar la alerta; tercero, usar medios para avisarte a ti y a las autoridades, como canales y protocolos claros; y cuarto, tener planes para que tú y tu comunidad sepan cómo reaccionar rápido y de forma coordinada.

Texto oficial

Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos: I. Conocimiento previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del Fenómeno Perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia, Vulnerabilidades, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían verse afectadas; II. Los equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas. Para efectos de lo anterior deberán contemplarse aspectos relacionados con la operación y mantenimiento del sistema, designación de los responsables de la operación del mismo, así como, la adopción de modelos que permitan, en su caso, el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su activación; III. Los mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las Alertas a la población en Riesgo y a las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que se emplearán para la diseminación de datos e información; y IV. Las acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las Alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento, así como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la preparación de la población.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.