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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Alerta Temprana (un mecanismo para avisar rápido sobre emergencias) debe hacerse tomando en cuenta que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, que se respeten las distintas culturas y costumbres, y que se piensa en las personas que más necesitan apoyo, como ancianos, personas con discapacidad o quienes tienen pocos recursos. Esto significa que el sistema no puede ser igual para todos, sino que debe adaptarse para que nadie quede fuera ni en desventaja al recibir la alerta.

Texto oficial

Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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