Artículo 87 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Alerta Temprana (un mecanismo para avisar rápido sobre emergencias) debe hacerse tomando en cuenta que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades, que se respeten las distintas culturas y costumbres, y que se piensa en las personas que más necesitan apoyo, como ancianos, personas con discapacidad o quienes tienen pocos recursos. Esto significa que el sistema no puede ser igual para todos, sino que debe adaptarse para que nadie quede fuera ni en desventaja al recibir la alerta.
Texto oficial
Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.