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Artículo 88 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los edificios del gobierno de la Ciudad de México deben tener dos cosas: un sistema de alertas para avisar sobre distintos tipos de desastres (como sismos o inundaciones) y un sistema para detectar, avisar y apagar incendios. El sistema contra incendios tiene que ajustarse al riesgo de fuego que tenga cada edificio. Esto aplica para cualquier inmueble que use la administración pública de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 88. En todo inmueble de la administración pública de la Ciudad de México deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos de Fenómenos Perturbadores y un sistema de detección, alarma y supresión de incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.