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Artículo 89 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a poner altavoces y luces de alerta conectados al Sistema de Alerta Sísmica en lugares clave de la ciudad, como zonas con mucha gente, para avisarte cuando tiemble, siguiendo lo que diga el reglamento. También, el C5 (Centro de Atención a Emergencias) va a usar sus equipos para emitir alertas audibles y visuales por cualquier desastre, como inundaciones o incendios. Además, el C5 tendrá que hacer pruebas y dar mantenimiento constante para que todo funcione bien y no falle cuando se necesite.

Texto oficial

Artículo 89. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de la Ciudad geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el Reglamento. Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo tipo de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.