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Artículo 90 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las Alcaldías, tiene que checar que ciertos edificios tengan un sistema de alerta sísmica que se escuche y esté conectado al Sistema de Alerta Sísmica oficial. Esto aplica para lugares como hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y donde guarden sustancias tóxicas o explosivas. También aplica para edificios de más de 30 metros de alto o más de 6 mil metros cuadrados construidos. Por último, aplica para lugares donde quepan más de 250 personas y sean puntos de mucha gente, como iglesias, teatros, centros comerciales y complejos deportivos.

Texto oficial

Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberá supervisar que los inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, cuenten con un Sistema de Alertamiento audible conectado al Sistema de Alerta Sísmica: I. Inmuebles que en caso de falla estructural podrían constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y depósitos de sustancias inflamables o tóxicas; II. Inmuebles con más de treinta metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de área total construida; e III. Inmuebles que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos, salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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