- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 91
Artículo 91 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes la obligación de reportar de inmediato y sin mentiras a la Secretaría o a las oficinas de Protección Civil de tu Alcaldía cuando veas una situación de mucho peligro o una emergencia. No importa si fue un incendio, un derrumbe, una fuga de gas o algo similar, debes avisar enseguida. La idea es que las autoridades sepan rápido lo que está pasando para poder ayudar y evitar que el problema crezca. Solo tienes que decir la verdad de lo que viste.
Texto oficial
Artículo 91. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera inmediata y veraz a la Secretaría o a las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, respecto de la existencia de situaciones de alto Riesgo o Emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.