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Artículo 92 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a un evento masivo como un concierto, una feria o un partido, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil (como rutas de salida, zonas seguras y qué hacer en caso de emergencia o desastre). Esto lo deben hacer con anuncios que se escuchen y se vean, como letreros o altavoces. Además, el evento tiene que incluir medidas especiales para personas que necesitan más apoyo, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. Si no cumplen con esto, se les aplicará una sanción según la ley.

Texto oficial

Artículo 92. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las medidas en materia de Protección Civil con las que cuenta el establecimiento mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los procedimientos a seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre. Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior deberá tomar medidas especiales para personas de grupos de atención prioritaria y de escasos recursos. La omisión de lo establecido en el presente artículo se sancionará conforme lo establece la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.