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Artículo 84 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mapas de peligros de cada alcaldía (Atlas de Riesgos) tienen que hacerse siguiendo las reglas técnicas que la Secretaría correspondiente establezca. Esas reglas son obligatorias, así que todas las alcaldías deben cumplirlas al pie de la letra. Esto sirve para que todos los mapas tengan la misma calidad y sean útiles para prevenir desastres. En pocas palabras, no pueden hacerlos como se les ocurra, sino como lo indique la autoridad.

Texto oficial

Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter obligatorio. CAPÍTULO II SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.