Artículo 106 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad, junto con otras dependencias públicas y con ayuda de escuelas y empresas privadas, se va a encargar de enseñar a todos cómo protegerse ante desastres como temblores o inundaciones. Van a incluir estos temas en los planes de estudio de todas las escuelas, desde kinder hasta la universidad, tanto públicas como privadas. También van a organizar capacitaciones masivas, simulacros en lugares muy concurridos como oficinas, escuelas, edificios y centros comerciales, y campañas de información en radio, televisión y redes sociales. Además, van a repartir materiales como folletos y videos, crear bibliotecas con información científica sobre riesgos, y hacer pláticas y talleres para que sepas cómo actuar en una emergencia y cómo ayudar a los demás.
Texto oficial
Artículo 106. La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la participación de instituciones y organismos privados y académicos promoverá: I. La incorporación de contenidos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados en el ámbito de la Ciudad de México; II. La realización de eventos de capacitación de carácter masivo en la Ciudad de México, en los que se propagarán conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de conductas de autoprotección al mayor número de personas posible; III. La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en oficinas públicas, planteles educativos, conjuntos habitacionales, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y recreativas; IV. La formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación con temas específicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y relativos a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, poniendo énfasis en las medidas de prevención y autoprotección; V. El apoyo para el diseño y diseminación de materiales impresos y audiovisuales que promuevan la cultura de la prevención y la autoprotección; VI. La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre Fenómenos Perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario; VII. El establecimiento de programas educativos de difusión dirigidos a toda la población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de emergencia o desastre, así como la manera en que pueden colaborar en estas actividades; VIII. La orientación acerca de los contenidos aplicables en situaciones de Emergencia o Desastre a toda la población; IX. La difusión para toda la población de los planes operativos para aprovechar el uso de sistemas de alertamiento; X. La distribución masiva y permanente del Plan Familiar de Protección Civil, así como de aquellos Riesgos y peligros relacionados con fenómenos específicos identificados en las comunidades de las Alcaldías; XI. La práctica de la autoprotección y el fortalecimiento de los Brigadistas Comunitarios y Comités de Prevención de Riesgos; XII. La homologación de los contenidos temáticos para la difusión en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; XIII. El fortalecimiento de la Resiliencia en la población; XIV. Organización de congresos, foros y consultas, talleres para el análisis de discusión de temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que fomenten la participación de los sectores de la población y la instrumentación de medidas en la materia; y XV. La firma de convenios con los sectores público, social, privado y académico para difundir la cultura materia de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.