Artículo 107 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a organizar campañas todo el año para capacitar y concientizar a la gente sobre cómo prevenir y manejar desastres, con ayuda del gobierno, las empresas y la sociedad. Además, junto con las Alcaldías (las autoridades de tu colonia o municipio), va a hacer lo necesario para que todas las unidades habitacionales y edificios de departamentos tengan un Sistema de Alerta Temprana, que es un mecanismo para avisarte a tiempo si hay un peligro, como un sismo o inundación.
Texto oficial
Artículo 107. La Secretaría coordinará campañas permanentes de capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores público, social y privado. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, promoverán e impulsarán las acciones necesarias a fin de garantizar que las unidades habitacionales y edificios departamentales cuenten con Sistema de Alerta Temprana. TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LA OPERACIÓN GENERAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.