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Artículo 81 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 81 dice que van a hacer planes especiales para enfrentar problemas como temblores, grietas en el suelo, incendios, inundaciones o caída de ceniza de un volcán. Estos planes son para saber qué hacer antes, durante y después de que ocurran estos desastres. Solo menciona estos cinco ejemplos, pero pueden incluir otros fenómenos que causen daños.

Texto oficial

Artículo 81. Los Programas Específicos se elaborarán para atender, entre otros, los siguientes fenómenos perturbadores: I. Sismos; II. Agrietamientos y fracturas; III. Incendios; IV. Inundaciones; V. Caída de ceniza por erupción volcánica. TÍTULO CUARTO INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I ATLAS DE RIESGOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.