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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que crear programas especiales para manejar riesgos en escuelas, mercados y hospitales, entre otros lugares. También debe encargarse de organizar todo lo que se necesite hacer para que esos programas funcionen. Esto es para que esos espacios estén más seguros frente a peligros como desastres naturales o accidentes. En pocas palabras, el gobierno se pone de acuerdo para proteger a la gente en esos sitios.

Texto oficial

Artículo 80. Para sustentar las acciones de gestión integral de riesgos en escuelas, mercados públicos y hospitales, entre otros, la Secretaría elaborará los programas específicos correspondientes y coordinará las acciones que de ahí se deriven.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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