Artículo 79 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades de las Alcaldías van a revisar tu evento o espectáculo y descubren que los papeles que entregaste (como el Programa Especial) no coinciden con lo que ven en el lugar, o no tienes los documentos que comprueben que todo está en orden, te van a multar o castigar. Esto aplica tanto para el responsable del espectáculo (ROPC) o quien hizo el programa, como para el dueño del negocio o el organizador del evento, según lo que dice esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esas visitas de revisión se hacen al azar para que no haya preferencias, pero también pueden ser extraordinarias (sin avisar) si alguien se queja o si la ley lo permite. En corto: si no traes tus papeles en regla o mientes, te va a caer un castigo.
Texto oficial
Artículo 79. Si durante la visita que realicen las Alcaldías se constata que la información presentada en el Programa Especial no corresponde con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al ROPC, o a quien elaboró dicho programa, en el caso de espectáculos tradicionales, y al propietario del establecimiento u organizador del evento en los términos de la presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se realizarán mediante un sistema aleatorio, esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la normatividad en la materia o las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.