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Artículo 20 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil tienen que trabajar siguiendo las reglas y documentos que marca esta Ley, su Reglamento, los Términos de Referencia, las Normas Técnicas y otros instrumentos del Sistema. Para hacer su labor, estas unidades se apoyan en el Consejo de la Alcaldía, y en las comisiones y comités que el Consejo decida crear en una reunión oficial. Todo esto lo hacen coordinándose con la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 20. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil basarán su operación en los lineamientos, términos e instrumentos que establece esta Ley, el Reglamento, Términos de Referencia, Normas Técnicas y los demás instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo de la Alcaldía, las Comisiones y Comités que él propio Consejo determine en sesión, en coordinación con la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.