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Artículo 21 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajen en las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil deben tener la prepa terminada, conocimientos y al menos tres años de experiencia en el tema, según los riesgos que tenga la alcaldía. El jefe de la Unidad es la excepción, porque sus requisitos los marca otra parte de la ley. Además, mientras sigan cumpliendo con la capacitación y experiencia que pide la ley, se mantendrán en su puesto. Esto aplica aparte de lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 21. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil contarán en su estructura con personal que tenga estudios concluidos de nivel medio superior, conocimientos y experiencia de cuando menos tres años en la materia de acuerdo al diagnóstico de Riesgo de la Alcaldía, salvo el titular de la Unidad, quien quedará a lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo de la presente Ley. La vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad dependerá, sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones, del cumplimiento de los requisitos de capacitación y experiencia en la materia establecida en esta Ley. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.