Artículo 22 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de quiénes forman parte del Consejo de Protección Civil de la Ciudad de México. Básicamente, lo integran la Jefa de Gobierno, varios secretarios y directores de dependencias importantes, los alcaldes, el Fiscal General, el Contralor, y un diputado que preside la comisión de protección civil, junto con dos diputados más. También hay invitados permanentes que pueden opinar pero no votar, como la Coordinación Nacional de Protección Civil, representantes de universidades y de organismos como el Metro, el Sistema de Aguas o los Bomberos. Para que el Consejo pueda sesionar y tomar decisiones, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y sí o sí deben asistir el presidente o el secretario del Consejo. Cada miembro titular tiene que nombrar a un suplente por si no puede ir; en el caso de las alcaldías, el suplente será el encargado de Protección Civil de esa alcaldía. Después de cada reunión, el Consejo tiene máximo diez días hábiles para informarle al Congreso de la Ciudad los resultados.
Texto oficial
Artículo 22. El Consejo estará integrado por: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría, quien lo presidirá y fungirá como Secretario Ejecutivo; III. Las y los titulares de las dependencias y secretarías de la administración pública de la Ciudad de México; IV. Un Vocal Ejecutivo, con funciones de Secretaría Técnica, que será designado por el titular de la Secretaría sin que pueda tener nivel inferior a Director General; V. La persona titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno quien será el Coordinador Informativo y de Enlace; VI. Las Alcaldías; VII. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VIII. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y IX. La persona que Presida la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Congreso de la Ciudad de México y dos integrantes de la misma. Tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho a voz únicamente en las sesiones: I. La persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal; II. Una persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y Universidad Autónoma de la Ciudad de México; III. Las y los titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro, del Sistema de Aguas, del Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia, del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana y del Heroico Cuerpo de Bomberos; todos de la Ciudad de México; así como una persona representante del Servicio Sismológico Nacional y una del Centro Nacional de Prevención de Desastres; y IV. Diez representantes de la sociedad civil electos por el voto mayoritario de las y los integrantes del Consejo con derecho a voto, de los cuales dos podrán ser de organismos empresariales. Para sesionar se requiere el quórum legal de la mitad más uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la Presidencia o la Secretaría. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las y los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como las y los representantes de los sectores público, privado, social, académico y especialistas que determine. Las y los invitados asistirán únicamente con derecho a voz. Las y los representantes de los medios de comunicación serán convocados por invitación que formule el Coordinador Informativo y de Enlace. Cada miembro titular nombrará un suplente; en el caso de las Alcaldías será la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. Una vez integrado el Consejo, deberá informarse al Congreso de la Ciudad de México los resultados de cada reunión en un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de su celebración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.