Artículo 157 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurre una emergencia o desastre, la persona que está al mando del Puesto de Mando (que es el lugar desde donde se coordinan las acciones) debe pedir ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, que son las áreas del gobierno local encargadas de prevenir y atender estos casos. Además, todas las decisiones que tome esa persona tienen que seguir exactamente lo que dice esta Ley, sin salirse de lo establecido. Este artículo está dentro del capítulo que habla sobre la "resiliencia", que es la capacidad de una comunidad para prepararse, resistir y recuperarse rápido después de una emergencia. En resumen, quien lidera debe coordinarse con las autoridades locales y actuar siempre dentro de lo que marca la ley para cuidar a todos.
Texto oficial
Artículo 157.- En casos de Emergencia o Desastre, la persona a cargo del Puesto de Mando se auxiliará de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías. Sus decisiones se ceñirán a los fines de la presente Ley. CAPITULO VIII DE LA RESILIENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.