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Artículo 156 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del Puesto de Mando es un trabajador del gobierno, específicamente de la Secretaría, que va al lugar donde ocurre una emergencia o desastre para atenderla directamente. Ese servidor público tiene la máxima autoridad para usar los recursos que se necesiten, como dinero, equipo o personal, para resolver la situación. En otras palabras, cuando hay un problema grave, como un incendio o un huracán, esta persona es la que decide qué se necesita y cómo usarlo, sin pedir permiso a nadie más en ese momento.

Texto oficial

Artículo 156. La persona a cargo del Puesto de Mando, es el servidor público de la Secretaría encargado de la atención in situ de las Emergencias o Desastres. En él se depositará la autoridad máxima para el uso de los recursos necesarios para atenderlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.