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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3214/57
Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 57 ya no aplica, fue eliminado de la ley cuando se hicieron cambios o reformas. "Derogar" significa cancelar o anular una regla para que deje de tener efecto. Así que no hay nada que explicar de ese artículo, porque simplemente ya no existe. Si buscas información sobre ese tema, tienes que revisar la ley actualizada.

Texto oficial

Artículo 57. Se deroga.

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.