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Artículo 57 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 57 ya no aplica, fue eliminado de la ley cuando se hicieron cambios o reformas. "Derogar" significa cancelar o anular una regla para que deje de tener efecto. Así que no hay nada que explicar de ese artículo, porque simplemente ya no existe. Si buscas información sobre ese tema, tienes que revisar la ley actualizada.

Texto oficial

Artículo 57. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.