- Ley
- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que todos los programas de protección civil deben incluir un análisis completo de cada edificio, local o negocio, ya sea del gobierno, de empresas particulares o de organizaciones sociales. Este estudio sirve para cuidar que nadie se lastime si ocurre una emergencia como un temblor, incendio o inundación. En pocas palabras, obliga a revisar a fondo los lugares donde hay gente para prevenir accidentes y proteger a quienes están ahí.
Texto oficial
Artículo 56. Los Programas contendrán un estudio integral y detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren en el mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.