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Ley
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la primera junta normal que tengan los Consejos de Alcaldía (que son como el equipo de gobierno de cada alcaldía), deben presentar el Programa de Alcaldía para que todos los miembros lo conozcan. Ese programa es el plan de trabajo que van a seguir. Esto aplica para los programas internos, que son los que cada alcaldía hace por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía correspondiente para conocimiento de los integrantes. CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS INTERNOS

Ver texto oficial de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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