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Artículo 54 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa de Alcaldía es un plan de protección civil para tu colonia o zona. Debe incluir, al menos, los siguientes puntos: los objetivos del programa, los desastres que han pasado antes en la zona, los peligros que enfrenta la gente que vive ahí, y las áreas más riesgosas. También tiene que describir cómo se van a manejar situaciones como temblores o inundaciones, siguiendo las reglas oficiales, y decir qué debe hacer cada persona o institución que participa. Además, debe tomar en cuenta cómo crece la ciudad y la economía local, los recursos con los que se cuenta (dinero y materiales), y cómo se va a supervisar que todo funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 54. El Programa de Alcaldía deberá contener, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I. Objetivos del Programa; II. Los antecedentes históricos de desastres en la Alcaldía; III. Identificación general de los riesgos a que está expuesta la población de la Alcaldía; IV. Identificación de las zonas de alto riesgo en la Alcaldía; V. Estrategias específicas respecto a los fenómenos perturbadores con base en las acciones previstas en el Reglamento respecto a la Gestión Integral de Riesgos; VI. Obligaciones de las y los participantes del Sistema para el cumplimiento del Programa; VII. Naturaleza y dinámica del desarrollo urbano y económico dentro de la Alcaldía territorial; VIII. Recursos materiales y financieros disponibles; y IX. Mecanismos de control y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.